Artículo 41.- Las personas menores de edad emancipadas tienen incapacidad para realizar los actos que indica la ley.
Artículo 41
TITULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.