Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 43

TITULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD

Artículo 43.- Son nulos los actos y negocios jurídicos celebrados por el menor de edad o por los demás incapaces, cuando en ellos no intervengan sus representantes legales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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