Artículo 43.- Son nulos los actos y negocios jurídicos celebrados por el menor de edad o por los demás incapaces, cuando en ellos no intervengan sus representantes legales.
Artículo 43
TITULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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