Artículo 45.- Son nulos los actos realizados por la persona emancipada sin la autorización judicial o del tutor, respectivamente, si esos actos están comprendidos en los enumerados en el artículo 37.
Artículo 45
TITULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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