Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 45

TITULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD

Artículo 45.- Son nulos los actos realizados por la persona emancipada sin la autorización judicial o del tutor, respectivamente, si esos actos están comprendidos en los enumerados en el artículo 37.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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