Artículo 44.- La nulidad que establece el artículo anterior no comprende los actos y negocios jurídicos que ejecute el menor no emancipado, respecto de los bienes que conforme a lo dispuesto por los artículos 604, 605 y 136 fracción IV le pertenezcan o goce del usufructo o los tenga en administración.
Artículo 44
TITULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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