Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 416

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 416.- Si la persona a que se refiere el artículo anterior falleciere antes de que se celebre el matrimonio, su consentimiento no podrá ser revocado por la persona que, en su defecto, tendría el derecho de otorgarlo, pero siempre que el matrimonio se verifique dentro de los ocho días a que se refiere el artículo 350.

La celebración conjunta de matrimonios, no eximirá al Oficial del Registro Civil del cumplimiento estricto de las solemnidades del matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.