Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 291

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 291.- El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social, por medio de la cual los Ayuntamientos Municipales inscriben y dan publicidad a los actos constitutivos o modificatorios del estado civil de las personas, con la intervención que le corresponda al Gobierno del Estado.

(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)

El Registro Civil tendrá a su cargo la creación, operación y actualización permanente del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se inscribirá a las personas que de manera injustificada hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias, ordenada provisional o definitivamente por la autoridad judicial, o establecida mediante convenio judicial, por más de treinta días o, haya sido sentenciado por el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria. El Juez competente ordenará al Registro Civil y al Registro Público de la Propiedad, su inscripción respectiva, remitiendo copia certificada del auto o sentencia para tal efecto.

(ADICIONADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023) 51

C C C O O O D D D I I I G G G O O O C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O N N N U U U M M M E E E R R R O O O 3 3 3 5 5 5 8 8 8

El Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos será de carácter público y el Registro Civil tendrá facultades para expedir constancias que informen si una persona se encuentra o no inscrita como deudor alimentario moroso.

(ADICIONADO PÁRRAFO CUARTO, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)

El deudor alimentario moroso que acredite ante la autoridad judicial competente, que se encuentra al corriente del pago de alimentos o, que ha cesado su obligación de darlos, podrá previo pago de derechos, solicitar la cancelación de la inscripción correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.