Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 293

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 293.- El Registro Civil estará integrado por los oficiales que designen los ayuntamientos, por la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil y un Archivo General que dependerá y controlará el Gobierno del Estado, así como un archivo que controlarán cada uno de los oficiales del Registro Civil Municipales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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