Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 294

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 294.- La titularidad de las oficialías del Registro Civil estará a cargo de los funcionarios denominados oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.

El cabildo municipal nombrará a los funcionarios que se encargarán de las oficialías del Registro Civil, a propuesta del presidente municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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