Artículo 296.- Las actas del Registro Civil establecerán el principio y extinción de la vida jurídica, las relaciones del parentesco, matrimonio, y las que deriven de los actos judiciales y administrativos relativos al estado civil.
Artículo 296
TITULO SEXTO De las actas del estado civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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