Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 292

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 292.- El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, con excepción de los casos previstos en la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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