Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 373 QUÁTER

TITULO SEXTO De las actas del estado civil · CAPÍTULO X DEL REGISTRO ESTATAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 373 Quáter . La cancelación de la inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, procede cuando el deudor demuestre ante la autoridad judicial competente, que ha cumplido con su obligación alimentaria y que la misma se encuentra garantizada en lo futuro o, que ha cesado la obligación alimentaria. La cancelación de la inscripción se tramitará en vía incidental ante el órgano judicial competente.

Artículo 373 Quinquies . La inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos tendrá los siguientes efectos:

Se considerará prueba plena para el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria; y 68

C C C O O O D D D I I I G G G O O O C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O N N N U U U M M M E E E R R R O O O 3 3 3 5 5 5 8 8 8

Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias.

Artículo 373 Sexies . Atendiendo el interés superior de la niñez y el principio de máxima protección, el juez competente deberá dar vista al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las personas deudoras alimentarias morosas para los efectos legales procedentes

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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