Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 373 TER

TITULO SEXTO De las actas del estado civil · CAPÍTULO X DEL REGISTRO ESTATAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 373 Ter . La constancia que expida el Registro Civil respecto a la inscripción de los deudores alimentarios morosos, contendrá lo siguiente:

Nombre, Apellidos, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes de la Deudora o Deudor Alimentario Moroso;

Datos del acta del registro civil que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;

Monto de la pensión decretada o convenida, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción;

Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y

Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción al registro.

La expedición de la constancia de inscripción de deudores alimentarios morosos a favor de los acreedores alimentarios, será exenta del pago de derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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