Artículo 373 Ter . La constancia que expida el Registro Civil respecto a la inscripción de los deudores alimentarios morosos, contendrá lo siguiente:
Nombre, Apellidos, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes de la Deudora o Deudor Alimentario Moroso;
Datos del acta del registro civil que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;
Monto de la pensión decretada o convenida, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción;
Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción al registro.
La expedición de la constancia de inscripción de deudores alimentarios morosos a favor de los acreedores alimentarios, será exenta del pago de derechos.