Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 373 BIS

TITULO SEXTO De las actas del estado civil · CAPÍTULO X DEL REGISTRO ESTATAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Artículo 373 Bis. La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, tendrá a su cargo la creación, operación y actualización permanente del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 291 de este Código, con el propósito de proteger y garantizar los derechos, el interés superior de la niñez y el desarrollo holístico de los acreedores alimentarios. El registro o inscripción deberá contener cuando menos la siguiente información:

Nombre, Apellidos, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes de la Deudora o Deudor Alimentario Moroso; 67

C C C O O O D D D I I I G G G O O O C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O N N N U U U M M M E E E R R R O O O 3 3 3 5 5 5 8 8 8

Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

Datos del acta del registro civil que acredite el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;

Monto de la pensión decretada o convenida, número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción;

Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción al registro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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