Artículo 373. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el registro existan errores caligráficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas y deberán tramitarse ante la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Gobierno del Estado.
(ADICIONADO CAPITULO X CON SUS RESPETIVOS ARTÍCULOS, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)