Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 373

TITULO SEXTO De las actas del estado civil · CAPITULO IX DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

Artículo 373. La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el registro existan errores caligráficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas y deberán tramitarse ante la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Gobierno del Estado.

(ADICIONADO CAPITULO X CON SUS RESPETIVOS ARTÍCULOS, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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