Artículo 372. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en el ámbito de competencia de los Juzgados de Paz dependiente del Poder Judicial del Estado y/o en la Ley N° 495, del Registro Civil del Estado de Guerrero, competencia de la autoridad administrativa.
Artículo 372
TITULO SEXTO De las actas del estado civil · CAPITULO IX DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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