Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 372

TITULO SEXTO De las actas del estado civil · CAPITULO IX DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

Artículo 372. El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en el ámbito de competencia de los Juzgados de Paz dependiente del Poder Judicial del Estado y/o en la Ley N° 495, del Registro Civil del Estado de Guerrero, competencia de la autoridad administrativa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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