Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 555

TITULO CUARTO De la adopción

Artículo 555.- Las personas mayores de treinta años, en pleno ejercicio de sus derechos, podrán adoptar a un menor o a un incapacitado, aún cuando fuere mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite:

I.- Que tiene una solvencia económica estable, para proveer a la subsistencia y educación del infante, como hijo propio según las circunstancias de la persona que se trate de adoptar;

II.- Que la adopción será benéfica para la persona que trata de adoptarse;

III.- Que es persona con una conducta aceptable;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)

IV.-No estar inscrita en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos. 102

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En la adopción siempre será prioritario el interés superior del menor y el respeto de sus derechos fundamentales.

Los trámites y gestiones relativos a la adopción deberán realizarse en forma personal por el que pretende adoptar, y no podrá delegar esta obligación a un tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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