Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero
Artículo 554
TITULO TERCERO De la filiación
Artículo 554.- La adopción es una institución creada para cuidar y atender los intereses superiores de la niñez, cuando el menor no pueda ser cuidado y atendido por su familia de origen.
(ARTÍCULO REFORMADO P.O NÚM. 105 ALCANCE XI DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008)
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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