Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 319

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 319.- La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, dependiente del Gobierno del Estado, supervisará las actuaciones de los oficiales del ramo y del titular del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, denunciando ante la autoridad competente aquellas conductas que se consideren delictuosas, derivadas de esos actos registrales.

En caso de irregularidades que puedan presuponer la comisión de un delito, dará vista al Ministerio Público para los efectos de su competencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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