Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 320 BIS

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 320 Bis.- Los médicos, cirujanos, parteras y administradores de los hospitales o clínicas públicas y particulares tienen la obligación de inscribirse ante la Secretaría de Salud del Estado a fin de que ésta, en coordinación con el Registro Civil, lleve un control sobre la expedición y distribución de los formatos de certificados únicos de nacimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.