Artículo 320 Bis.- Los médicos, cirujanos, parteras y administradores de los hospitales o clínicas públicas y particulares tienen la obligación de inscribirse ante la Secretaría de Salud del Estado a fin de que ésta, en coordinación con el Registro Civil, lleve un control sobre la expedición y distribución de los formatos de certificados únicos de nacimiento.
Artículo 320 BIS
TITULO SEXTO De las actas del estado civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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