Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2791

TITULO DECIMO

Artículo 2791.- La hipoteca se extinguirá, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:

I. Si se extinguiere el bien hipotecado;

II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2758;

IV. Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;

V. Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2253;

VI. Por la remisión expresa del acreedor; y

VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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