Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2794

TITULO DECIMO

Artículo 2794.- La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago quedare sin efecto, ya sea porque el bien dado en pago se pierda por culpa del deudor, y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor lo pierda en virtud de la evicción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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