Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2805

TITULO DECIMO

Artículo 2805.- Cuando las partes estén instruidas de la nulidad del título, o la disputa sea sobre esa misma nulidad, podrán transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiera el título sean renunciables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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