Artículo 2805.- Cuando las partes estén instruidas de la nulidad del título, o la disputa sea sobre esa misma nulidad, podrán transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiera el título sean renunciables.
Artículo 2805
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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