Artículo 2804.- Podrá anularse la transacción cuando se haga en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.
Artículo 2804
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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