Artículo 2803.- La transacción tendrá, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial, o de la extrajudicial, pero sólo cuando, en este último caso, el juez, a solicitud de ambas partes y siempre que no la estime contraria a derecho, la haya homologado obligando a quienes la pactaron a estar y pasar por ella con dicha autoridad de cosa juzgada.
Lo anterior no obstante, la transacción podrá anularse o rescindirse en los casos generales en que se anulen o rescindan los demás contratos y negocios jurídicos y, además en los casos a que se refieren los cinco artículos siguientes.