Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2813

TITULO DECIMO

Artículo 2813.- No podrá demandarse la nulidad de una transacción, sin que previamente se hubiere asegurado la devolución de todo lo recibido a virtud del convenio que se quiera impugnar.

TITULO VIGESIMO

De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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