Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2815

TITULO DECIMO

Artículo 2815.- El negocio jurídico por el que se constituya una asociación podrá constar en escritura privada, salvo que se transfieran bienes a la asociación cuya enajenación deba revestir otro tipo de formalidades. La asociación deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. La falta de cualquiera de estos requisitos impedirá la adquisición de la personalidad jurídica o moral.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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