Artículo 2817.- La asamblea general tendrá el carácter de ordinaria si se reúne en la época fijada en los estatutos y de extraordinaria cuando sea convocada por los directivos. Estos deberán citar a asamblea extraordinaria cuando fueren requeridos por el cinco por ciento de los asociados.
Si los directivos no lo hicieren, podrá ordenarlo el juez de lo civil, a pedido del mismo porcentaje de asociados.