Artículo 282.- La posesión definitiva termina:
I. - Con el regreso del ausente;
II. - Con la noticia cierta de su existencia;
III. - Con la certidumbre de su muerte; y
IV. - Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 280.
TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44
Artículo 282.- La posesión definitiva termina:
I. - Con el regreso del ausente;
II. - Con la noticia cierta de su existencia;
III. - Con la certidumbre de su muerte; y
IV. - Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 280.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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