Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 282

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 282.- La posesión definitiva termina:

I. - Con el regreso del ausente;

II. - Con la noticia cierta de su existencia;

III. - Con la certidumbre de su muerte; y

IV. - Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 280.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.