Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 283

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 283.- En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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