Artículo 2823.- Los asociados tendrán derecho a vigilar que las cuotas que pagaren se dediquen a los fines preestablecidos, y con ese objeto podrán examinar los libros y papeles de contabilidad.
Artículo 2823
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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