Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2824

TITULO DECIMO

Artículo 2824.- Además de las causas previstas en los estatutos, las asociaciones se extinguirán:

I. Por acuerdo de la asamblea general;

II. Por haber concluido el término fijado para su duración, por haberse logrado el objeto para el que fueren constituidas o por haberse vuelto éste imposible; y

III. Por resolución judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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