Artículo 2827.- Si la sociedad civil tomare cualquiera de las formas que pueda revestir una sociedad mercantil, no se regirá por este Código sino por el de la materia.
Artículo 2827
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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