Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2828

TITULO DECIMO

Artículo 2828.- La aportación de los socios podrá consistir en dinero u otros bienes, o en su industria u oficio o actividad profesional.

La aportación de bienes implicará la transferencia de dominio a favor de la sociedad, salvo que claramente se expresare otra cosa en el documento constitutivo de la sociedad.

(REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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