Artículo 2828.- La aportación de los socios podrá consistir en dinero u otros bienes, o en su industria u oficio o actividad profesional.
La aportación de bienes implicará la transferencia de dominio a favor de la sociedad, salvo que claramente se expresare otra cosa en el documento constitutivo de la sociedad.
(REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)