Artículo 2833.- El negocio constitutivo de la sociedad no podrá modificarse si no por el consentimiento unánime de los socios.
De los socios
TITULO DECIMO
Artículo 2833.- El negocio constitutivo de la sociedad no podrá modificarse si no por el consentimiento unánime de los socios.
De los socios
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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