Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2833

TITULO DECIMO

Artículo 2833.- El negocio constitutivo de la sociedad no podrá modificarse si no por el consentimiento unánime de los socios.

De los socios

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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