Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2835

TITULO DECIMO

Artículo 2835.- Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría absoluta de los socios, los que no estuvieren de acuerdo podrán separarse de la sociedad y se les devolverá su aporte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.