Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2836

TITULO DECIMO

Artículo 2836.- La sociedad responderá con todo su patrimonio por el cumplimiento de las obligaciones que contrajera. Subsidiariamente, responderán los socios administradores con su patrimonio personal, en forma solidaria; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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