Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2862

TITULO DECIMO

Artículo 2862.- Las fundaciones podrán constituirse en vida del fundador, por escritura pública, o por testamento; pero no adquirirán personería jurídica sino hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad la declaratoria que haga el Estado, a través del órgano correspondiente, de que la fundación ha quedado legalmente constituida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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