Artículo 2867.- Los integrantes de la junta directiva deberán caucionar el correcto manejo de los fondos, a satisfacción del Estado y en forma previa a la asunción del cargo. Cuando el fundador ejerza el cargo de miembro de la junta directiva, no necesitará prestar caución.
Artículo 2867
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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