Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 287

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 287.- Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél a suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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