Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 289

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 289.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios y que no se extinguirá sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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