Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2942

TITULO UNICO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO IV Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles

Artículo 2942.- Derogado

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se abroga el Código Civil de 15 de septiembre de mil novecientos treinta y siete.

SEGUNDO.- El presente Código Civil, entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO.- Los derechos y obligaciones derivados de hechos y actos jurídicos celebrados bajo la vigencia del Código anterior, se regirán por el mismo, en cuanto no contravengan las disposiciones de orden público de este nuevo Código.

CUARTO.- Será aplicable este Código a hechos o actos jurídicos anteriores a su vigencia, si con tal aplicación no se violan derechos adquiridos.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.

Diputado Presidente.

C. JORGE LEON ROBLEDO.

Rúbrica.

Diputado Secretario.

C. SERGIO MORALES CARMONA.

Rúbrica.

Diputado Secretario.

C. BAUTISTA LOBATO SERNA.

Rúbrica.

En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los veintiseis (sic) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.

El Gobernador Constitucional del Estado.

C. JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU.

Rúbrica. 414

C C C O O O D D D I I I G G G O O O C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O N N N U U U M M M E E E R R R O O O 3 3 3 5 5 5 8 8 8

El Secretario General de Gobierno.

C. CARLOS JAVIER VEGA MEMIJE.

Rúbrica.

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.

2.- DECRETO NUM. 129, POR EL QUE SE ADICIONA CON DOS PARRAFOS AL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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