Artículo 2942.- Derogado
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abroga el Código Civil de 15 de septiembre de mil novecientos treinta y siete.
SEGUNDO.- El presente Código Civil, entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO.- Los derechos y obligaciones derivados de hechos y actos jurídicos celebrados bajo la vigencia del Código anterior, se regirán por el mismo, en cuanto no contravengan las disposiciones de orden público de este nuevo Código.
CUARTO.- Será aplicable este Código a hechos o actos jurídicos anteriores a su vigencia, si con tal aplicación no se violan derechos adquiridos.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
Diputado Presidente.
C. JORGE LEON ROBLEDO.
Rúbrica.
Diputado Secretario.
C. SERGIO MORALES CARMONA.
Rúbrica.
Diputado Secretario.
C. BAUTISTA LOBATO SERNA.
Rúbrica.
En cumplimiento de lo dispuesto por las fracciones III y IV del Artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los veintiseis (sic) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
El Gobernador Constitucional del Estado.
C. JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU.
Rúbrica. 414
C C C O O O D D D I I I G G G O O O C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O D D D E E E
G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O N N N U U U M M M E E E R R R O O O 3 3 3 5 5 5 8 8 8
El Secretario General de Gobierno.
C. CARLOS JAVIER VEGA MEMIJE.
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.
2.- DECRETO NUM. 129, POR EL QUE SE ADICIONA CON DOS PARRAFOS AL