Artículo 303.- Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren rotos, borrados, ilegibles, o faltaren las formas en que se pueda suponer se encontraba el acta, podrá probarse el acto en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles para la inscripción del mismo. Pero si una sola de las formas se ha inutilizado y existe el duplicado de ésta deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase.
Artículo 303
TITULO SEXTO De las actas del estado civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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