Artículo 307.- En las actas del Registro Civil se hará constar el año, día y hora en que comparezcan los interesados; se tomará razón de los documentos que se presenten, y de los nombres, edad, ocupación y domicilio de todos los que en ellas sean nombrados, en cuanto fuere posible.
Artículo 307
TITULO SEXTO De las actas del estado civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.