Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 307

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 307.- En las actas del Registro Civil se hará constar el año, día y hora en que comparezcan los interesados; se tomará razón de los documentos que se presenten, y de los nombres, edad, ocupación y domicilio de todos los que en ellas sean nombrados, en cuanto fuere posible.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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