Artículo 309.- Las actas del estado civil sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo 298. La infracción de esta regla se castigará con la destitución del oficial.
Artículo 309
TITULO SEXTO De las actas del estado civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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