Artículo 310.- Extendida el acta, será leída por el oficial del Registro Civil a los interesados y testigos; la firmarán todos y si alguno no pudiere hacerlo, se expresará la causa. También se expresará que el acta fue leída y quedaron los interesados conformes con su contenido.
Artículo 310
TITULO SEXTO De las actas del estado civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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