Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 310

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 310.- Extendida el acta, será leída por el oficial del Registro Civil a los interesados y testigos; la firmarán todos y si alguno no pudiere hacerlo, se expresará la causa. También se expresará que el acta fue leída y quedaron los interesados conformes con su contenido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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