Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 312

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 312.- Si un acto comenzado se entorpeciese porque las partes se nieguen a continuarlo, o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta, marcándola con dos líneas transversales y expresándose el motivo por el que se suspendió; razón que deberán firmar el oficial, los interesados y los testigos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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