Artículo 314.- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del oficial, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad y de la indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 314
TITULO SEXTO De las actas del estado civil
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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