Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 315

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 315.- Los actos y actas del estado civil del propio oficial, de su cónyuge, ascendientes y descendientes y de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el propio oficial; se asentarán en las formas correspondientes autorizándose por el oficial de la adscripción más próxima.

(REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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