Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 326

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 326.- Si el padre o la madre no pudieren concurrir ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos la presencia del oficial del Registro Civil, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y ahí recibirá de él la petición de que se exprese su nombre; todo lo cual se asentará en el acta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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