Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 327

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 327.- Si el padre y la madre del hijo tuvieren impedimento para contraer matrimonio entre sí, por estar uno de ellos o ambos casados con otra persona, no se hará ninguna mención de esa circunstancia y podrá asentarse el nombre de ambos padres si lo pidieren, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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